Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana LILIA MARGARITA FUENMAYOR en contra del SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
TERCERO: Se revoca el fallo apelado.
CUARTO: No se condena en costas dada la parcialidad del fallo.