PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que quedará en plena propiedad de DAYRI JUDITH BERNAL JAIME, antes identificada, obligándose el ciudadano JAIRO JOSUE RAMIREZ QUINTERO, antes identificado, a seguir cancelando las cuotas mensuales correspondiente a la deuda derivada de la Hipoteca de Primer grado que recae sobre dicho inmueble a favor de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
SEGUNDO: referente al vehiculo plenamente identificado en el particular No. 2, las partes acordaron que queda éste en plena propiedad de la ciudadana DAYRI JUDITH BERNAL JAIME.
TERCERO: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de los dos (02) inmuebles constituidos por locales comerciales signados con los Nros. 3 y 4, identificados en el particular No. 3, los mismos le corresponden de plena propiedad al ciudadano JAIRO JOSUE RAMIREZ QUINTERO, antes identificado. Dejando constancia que según manifestación de las part.....