JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 144-12
Maracaibo, 10 de Mayo de 2012
202º y 153°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN DANKENS PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.005.499 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, PEDRO ANTONIO ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.357, quien solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante, ORLANDO ANTONIO DANKENS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 22.177.717, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día siete (07) de enero de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copia certificada de la partida de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima primera de Maracaibo, en fecha 18 de Abril de 2012 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA DEL CARMEN DANKENS PEREZ titular de la cedula de identidad número: Nº. E-82.005.499, como única y Universal Heredera del causante ORLANDO ANTONIO DANKENS PEREZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.589-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ia