SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, la cual fue adquirida en fecha 10 de Agosto de 2006, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el N° 9, Tomo 20, Protocolo 1°; y se encuentra constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°2, y la casa de habitación tipo unifamiliar sobre ella construida que forma parte del parcelamiento denominado Palma de Mallorca ubicado en la urbanización canta Claro, delimitado por la calle 57 (Monterrey) y Avenida 11, la Avenida 11C (Venecia), Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte: con la calle Mallorca del parcelamiento, por el Sur: con el inmueble que es o fue de propiedad de la Compañía Anónima de teléfonos de Venezuela (CANTV.....