En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por disposición de la ley, intentada por el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ NAVA y MARIA ISABEL NAVARRO DE GONZALEZ, anteriormente identificados.