REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2011
201° y 152°
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.007.948, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL UBÁN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.977.436, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 56.759 y de igual domicilio, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ NAVA y MARIA ISABEL NAVARRO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.408.424 y 9.752.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 2 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:
Artículo 2: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia” (Subrayado del Tribunal).
Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida a la ejecución de hipoteca sobre el inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en el Partido Rural “Ancón Alto”, distinguido con el No. de nomenclatura municipal No. 142-125, ubicada en la calle 95P, entre avenidas 142 y 150, en jurisdicción de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto la decisión de la presente causa pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y en virtud de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado decreto, es por lo que conlleva a que este Juzgado con fundamento en los artículos transcritos anteriormente, declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por disposición de la ley, intentada por el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ NAVA y MARIA ISABEL NAVARRO DE GONZALEZ, anteriormente identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me