DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano MIGUEL ALVARADO y las demandadas AJEVEN, C.A. y TRANSPORTE SANTA LUCIA, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,oo) discriminado en dos (02) pagos uno por DIECISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.16.100,oo) y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 6.900) en cheques No.29136270 y No. 29136270, de la cuenta corriente No.01340067930671019547, de Banesco, Banco Universal, en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: El Tribuna.....