en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos DIOSA MARGARITA MATA DE ROJAS y HENRY JOSE ROJAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en urbanización La Lagunita, Calle Tovar, casa N° 52-82, El Espinal, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutor de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY de seis (6) años de edad al ciudadano HENRY JOSE ROJAS MILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.306.813. TERCERO: Se designa como Protutora a la ciudadana DIOSA MARGARITA MATA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.455.188. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: Sirayma Antonieta Suárez, David Rafael Rojas Salazar, Luís Ernesto Rojas Salazar y Francy Suárez Prieto, v.....