REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007934
ASUNTO : OP01-P-2010-007934


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: JOSE GREGORIO LEON RIVAS quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº V-Indocumentado, residenciado en Juangriego, La sabaneta, calle Las Flores, casa s-n, cerca de la licorería El Budi y Villa El Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12.01.80, de 31 años de edad.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO.

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA CUARTA SUPLENTE ABG. SONIA FIGUEROA.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de JOSE GREGORIO LEON RIVAS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Asimismo, y conforme al ordinal 9 de la misma Norma Adjetiva Penal, se Admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: 1) Declaración de los funcionarios Richard Marcano y Omar Natera; 2) Declaración del funcionario Jhon Villalba; 3) declaración del ciudadano Elis José Benito Rodríguez Villarroel; 4) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal 963-12-10 de fecha 03-12-2010; Experticia de Reconocimiento Legal 963-12-10 de fecha 03-12-2010, se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le cede la palabra a la imputada JOSE GREGORIO LEON RIVAS quien expone entre otros lo siguiente: “voy a juicio, es todo”. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del acusado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Se ordena remitir el presente a la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del. De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04



DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA



Abg. MAIJOLET ROJAS

9:07 AM