...Ahora bien, en cuanto al error de trascripción del nombre del abogado que según la parte actora funge como apoderado Judicial del demandado se omitió colocar su primer nombre, en virtud del error material e involuntario de trascripción cometido en el acto de admisión de la presente demanda al señalar el nombre del abogado como DOMINGO VÁSQUEZ MANRIQUE, este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregirlo de la siguiente manera: Donde dice "...proceda a citar al abogado DOMINGO VÁSQUEZ MANRIQUE,..." debe leerse: "...proceda a citar al abogado JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ MANRIQUE,...". Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 26-4-2.011. ASÍ SE DECIDE.