declara CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano HUMBERTO ARMANDO FIGUEROA PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.947.920 en contra del ciudadano IGNACIO YAMES GOUVEIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.472, en consecuencia se ordena:
¿ Primero: Que el demandado, entregue a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un local comercial, situado en la Avenida Bella Vista, frente al retorno, entrada a la Cruz de la Paloma, diagonal al estacionamiento de Auto Grúas Castillito de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, libre de personas y bienes.-
¿ Segundo: De conformidad con el contenido del Parágrafo Primero del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le conceden al demandado un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble suficientemente identificado, contados a partir de que la sentencia quede definitivamente firme.....