Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Extensión de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Luis Ángel Torrivilla Sánchez, contra el ciudadano Miguel Ángel Torrivilla, ambos suficientemente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.