En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por el abogado en ejercicio HECTOR ADAN MEDINA. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que les fuere dictada en su oportunidad a los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA MILANEZ, VALDEMAR SEGUNDO CHACIN PETIT y KARINA ROJAS VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 15.432.835, 7.939.299 y 15.943.877, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Le.....