Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa y en consecuencia se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa, de las contenida en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados JUAN JOSE VICENT MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 11/01/1989, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V-18.833.626, hijo de ROSIO VICENT y NELSON HERNANDEZ, residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle 99 A-, casa No. 56-76, frente al Pescaito, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-6500031; 2.-LENKY JESUS MIRANDA MATOS, quien dijo ser de nacionalida.....