Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, al penado NERSO RAFAEL RAMOS, quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas fecha de nacimiento 28/08/1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.431, hijo de Fernanda Ramos (v) y Antonio Barcenas (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, dirección de habitación: Barrio Santa Rosa, Calle Bolívar, N° 93-25, San Antonio, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley A.....