El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conceder prórroga de seis (06) meses adicionales consecutivos, para el mantenimiento de la medida de coerción personal decretada a los acusados DINAEL GUERRERO ORTEGA, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiana No. 88.175.861, de profesión Comerciante y DERLI ASTRID SALCEDO PABON, de 19 años de edad, de nacionalidad Colombiana, comerciante y ambos residenciados en el Departamento Santander, República de Colombia y transeúntes en la República Bolivariana de Venezuela, lapso este que se comienza a contar a partir del vencimiento de los dos (02) años es decir del dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de.....