Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HELI JOSE LISBOA MATOS Y JUSBELYS JACKELIN ARAUJO MUÑOZ,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña DANIELA CAROLINA LISBOA ARAUJO, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, dicha pensión para sufragar en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestidos y juguetes en la época decembrina. La pensión alimentaria será revisada a solicitud de cualquiera de las partes, cada vez que así lo amerite.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
d.. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en.....