En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ CAMPOS y MARIA ISELA ZAPATA ORTIZ, el día trece (13) de enero de dos mil tres (2.003), ante el Intendente Parroquial y Secretario respectivamente, de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas procesales en copia certificada, signada con el No. 03.