Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja en posesión a la ciudadana ANTONELA CAROLINA CEPEDA PRADO, ya identificada, del inmueble propiedad de la comunidad conyugal, que sirvió de domicilio conyugal y donde se encuentra constituido el tribunal, para que continué habilitándolo con sus hijos, mientras dure el juicio de divorcio, se dicte sentencia definitiva y las partes liquiden la comunidad conyugal. Así mismo el tribunal deja constancia que durante la ejecución de la presente medida, no hizo acto de presencia el ciudadano JEOVANIZ EGIDIO GARCES SILVESTRE. Siendo las diez y cuarenta de la mañana se da por terminado el presente acto. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega en la carpeta de medidas ejecutadas.
ABOG. MARIAELVIRA .....