REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4018
En el día de hoy diez (10) de Mayo de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento del apoderado actor, abogado ALFREDO AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.624, en un inmueble ubicado en el sector cinco bocas, calle Píritu, casa s/n, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas en juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACIÓN), seguido por PIO LEON VIVAS SAYAGO, en contra de CASIMIRA SUSANA SANCHEZ LOPEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que manifestó llamarse ROBERTO ROMERO y ser titular de la cedula de identidad Nº 12.713.897. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, con la asistencia del perito avaluador designado por el juzgado de la causa, en auto de fecha 04 de Mayo de 2.006, inserto al folio siete (07), ciudadano RAFARL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los bienes muebles, para que luego sean legalmente embargado preventivamente por el tribunal, siendo los siguientes: 1.- Un aire acondicionado en funcionamiento modelo F24K2 de 24000 BTU, serial Nº 305KA00445, valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo), 2.- Un televisor de 20 pulgadas, marca panasonic, modelo CT-20R12T-1, serial MA52991369, en funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES Bs.200.000,oo); 3.- Un minicomponente de 3CD marca Pionner, serial UJAC000570AR, modelo M-LA21, con amplificador y radio con dos cornetas de la misma marca, modelo S-LA21, serial U-38, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), 4.- Un juego de ollas de cinco piezas (059 piezas marca Renaware y un juego de tres piezas marca Super Barón en buen estado , valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 5.- Un microonda de marca panasonic, modelo NNG658WA, serial AD827900678, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs.100.000,oo). En este estado presente la ciudadana CASIMIRA SUSANA SANCHEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6214.401, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DIAZ C.I.- V-7.837.046, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.738, expone: Solicito a la parte demandante a los efectos de suspender la ejecución de la medida, y hago en este acto el siguiente ofrecimiento: Me comprometo a cancelar QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales, a partir del día tres (03) de junio del presente año y las siguientes cuotas los primeros tres días de cada mes hasta la cancelación total de la deuda, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.19.430.952,oo); y como garantía de cancelación de la obligación, ofrezco un vehículo: Placa: UBI60R, Marca: Hyundai Accent Familiar, Año: 2002, Color: Plata, Serial 8X1VF21NP24200694, así mismo se comprometo a cancelar la deuda restante para el momento en que PDVSA me cancele las prestaciones sociales de mi difunto esposo WILMER GRANADILLO MARIN, es decir el saldo restante que adeude al momento de dicho pago. En caso de incumplimiento de cuatro (04) mensualidades consecutivas dará derecho a ejecutar el bien dado en garantía por el monto de la presente demanda. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la demandada con cuyos términos estoy conformes, así mismo solicito al tribunal ejecutor suspender la ejecución de la medida así como al tribunal de la causa homologué el presente convenimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligación.