Así las cosas, esta Juzgadora observa que el delito investigado es el HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual tiene una pena de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS, por lo que según el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS; para lo cual también habrá que tomar en consideración aquellas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción penal, y que en el presente caso ha de considerarse que no existió ningún acto capaz de interrumpir el mismo.-
Por lo que habrá de considerarse desde el 16 de Marzo de 2003 hasta la presente fecha, transcurriendo un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) días, lo que obviamente sobrepasa el lapso establecido, imposibilitando a este órgano jurisdiccional el proseguir la presente averiguación, ya que la ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA; en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR .....