Esta Corte de Apelaciones, REVISA DE OFICIO el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero 2006, por el Ciudadano RUBEN NARCISO RINCONES LEMUZ, asistido por su defensor privado Abg. Hernán José Tamayo, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 07/11/2005 y publicada en fecha 30/11/2005, en el juicio oral y público celebrado en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NK01-P-2002-000131; declaratoria que se hace, en los términos previamente fijado por esta Alzada colegiada, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con lo previsto en el primer supuesto del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se constata en el presente caso, una denuncia no detectada por el recurrente que constituye un vicio en la motivación de la sentencia aquí impugnada. Así se decide.Decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 07/11/2005 y publicada el 30/11/2005.....