DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la recusación interpuesta por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MORALES OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.932.337, en contra de la ciudadana VIRGINIA SUAREZ RUBIO, en su condición de Jueza que conoció de la causa N° 4C-869-03 que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a los ciudadanos Jairo Enrique Morales, Gerardo José Bencomo, Heberto José González y Emiro Atencio Villalobos, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 9 ejusdem y cometido en perjuicio de La Colectividad, d.....