DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa a favor del imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ PRIETO. Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, de 35 años de edad, sin documentación, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Rodríguez y de Rosa Cristina Prieto, residenciado en el sector El Milagro, Barrio Puntita de Piedra. Callejón Sincelejo, calle 73, casa No.1-53. Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER WITIK PEREZ, por cuanto ha prescripto la acción de conformidad con lo establecido en el articulo antes 108 ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción, todo en atención a lo pautado en los artículo 322 y 48 ordinal 8º del Có.....