Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los abogados. JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado JUAN MIGUEL GONZÁLEZ RAMOS y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 27-04-04, según resolución Nro.585-04, decretada por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.