En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) Declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Abogada MARISOL LÓPEZ DE VERA, celebrado entre los ciudadanos WILHEM MANUEL FERNÁNDEZ QUERALES y LUZ MARINA VILLA ESCORCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.516.753 y V-7.762.487 respectivamente, a favor y único interés de la adolescente ARIANNY MARÍA FERNÁNDEZ VILLA; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECIDE.-