DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho, derecho, legales y jurisprudenciales esgrimidos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE la Acción de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos abogados FREDDY URBINA y JESUS RIVAS, en su carácter de defensores de los acusados ELVIS JESUS MACHADO CASTILLO y ALEXANDER CONTRERAS CRESPO, de conformidad a lo dispuesto en el numeral --- del artículo---de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales. Ya que la accionante, tenía disponible el Recurso Ordinario de Apelación de Autos, contra la decisión que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales a la Propiedad y el Debido Proceso, y no optó por utilizarla, dejando perecer el lapso legal para la interposición del referido Recurso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
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