Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: EDGARDO ENRIQUE COLON ARAU, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Fecha de Nacimiento 01-10-1979, no porta cédula de identidad, hijo de Gladis Esther Colón Arau y Víctor Macaula, residenciado en Barranquitas, Municipio Rosario de Perija, no sabe el número de calle ni de la casa, Municipio Rosario de Perija Estado Zulia; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANYI DEL CARMEN MORAN; mas las Accesorias de Ley.