Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS CALDERA y la empresa "AGENCIA DE LOTERÍAS PA? QUE GUILLERMO", ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.956.772,60, suma ésta que fue producida conforme a los conceptos establecidos en la parte motiva de esta sentencia, y que se discriminan así:
a) 60 días a razón de Bs. 8.434,40 diarios, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 506.064,00 por concepto de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....