Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA SCOCCIA ROMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.293.338, contra el ciudadano JESÚS MEDARNO LORENZO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.297.279; por la presunta vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, al de la defensa y al de propiedad consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE MANTIENE .....