DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un (01) inmueble constituido por una casa, distinguida con el Numero de parcela 197, No. 07, Lote No. 13, de la Urbanización El Soler, kilómetro 11,5, de la carretera Maracaibo-Perijá, en la Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Código Catastral PM 97060002, la cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153Mts2), y la casa con un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (61,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 202G y mide nueve metros (9mts); SUR.....