Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD, incoada por la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA de BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número 7.874.723, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.859.772, y de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
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