Exp. N° 7168-21
Sentencia Interlocutoria Nº 27

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA


PARTE DEMANDANTE: SORAYA RAMONA TALAVERA de BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número 7.874.723, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JICELIA ELIZABETH SÁNCHEZ CASTILLO y ELIET CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 108.159 y 105.216, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.859.772, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA EMILIA SALAS RUÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 176.561.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.


Cursa por ante este Tribunal demanda de TACHA DE FALSEDAD, seguido por la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA de BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número 7.874.723, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.859.772, y de igual domicilio.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2021, se recibió por distribución virtual de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, Oficio número 002-2020, emanado del Tribunal Duodécimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, relativo a la solicitud de Tacha de Falsedad, seguida por la ciudadana SORAYA TALAVERA de BERMÚDEZ, se le dio entrada, se numeró, se dio acuse de recibo y se fijó fecha para la consignación en físico.
En fecha doce (12) de febrero de 2021, se recibió en físico Expediente N° 812-2020, emanado del Tribunal Duodécimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y se acordó resolver lo conducente por auto separado.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a señalar a la persona contra quién dirige su acción y el domicilio en el el cual debe prácticarse la citación, e indicar los fundamentos de derecho de su acción, para luego proceder a la admisibilidad o no de la demanda.
En fecha primero (1°) de marzo de 2021, la ciudadana SORAYA TALAVERA de BERMÚDEZ, parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EVERT ATENCIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.816, diligencio vía correo electrónico, reformando la demanda, indicando que demanda a la ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad número V-20.859.772, y la dirección en la cual se practicará la citación, para lo cual se le fijo fecha para la consignación del físico, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha cuatro (4) de marzo de 2021, la Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que la parte actora, consignó en físico diligencia enviada vía correo electrónico, la cual se confrontó, resultando igual en su contenido.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, se admitió la demanda, y se emplazó a la ciudadana se libraron Boletas de Intimación con sus respectivos recaudos WILMARYS LACONCHA, parte demandada antes identificada, y se libró Recibo de citación junto con sus recaudos respectivos.
En fecha doce (12) de mayo de 2021, el alguacil de este Tribunal, hace constar que se dirigió en compañía de la parte actora, al domicilio de la parte demandada, donde hizo varios llamados y se encontraba cerrada, por lo que deja en su poder los recaudos y Recibo de Citación, para seguir intentando con la citación.
En fecha ocho (8) de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal, el Alguacil del Tribunal hace constar que le hizo entrega del Recibo de Citación a la ciudadana WILMARYS LACONCHA, parte demandada, y que la misma no firmó el referido recibo.
En fecha ocho (8) de julio de 2021, se recibió Escrito de Contestación presentada por la parte demandada, y se agregó a las actas mediante auto.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2021, vista la contestación presentada por la parte demandada y su contenido, el Tribunal dictó auto acordando notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 131 y 132 del código de procedimiento Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación, y se notifique a las partes del auto vía Whatsapp o mensaje de texto.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2021, la ciudadana SORAYA TALAVERA de BERMÚDEZ, parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EVERT ATENCIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.816, diligencio vía correo electrónico, solicitando la confesión ficta, para lo cual se le fijo fecha para la consignación del físico, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha veintidós (22) de julio de 2021, el Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que la parte actora, consignó en físico diligencia enviada vía correo electrónico, la cual se confrontó, resultando igual en su contenido.
En fecha dos (2) de agosto de 2021, el Tribunal dictó auto negando lo peticionado por la parte actora, referente a la solicitud de la confesión ficta, y se ordenó notificar las parte del auto vía Whatsapp, mensaje de texto o correo electrónico.
En la misma fecha anterior, el alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada como acuse de recibo, por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en materia penal, con sede en Cabimas, y se agregó a las actas.
En fecha tres (3) de agosto de 2021, la ciudadana SORAYA TALAVERA de BERMÚDEZ, parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EVERT ATENCIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.816, diligencio vía correo electrónico, apelando del auto dictado por este Tribunal, para lo cual se le fijo fecha para la consignación del físico, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha cuatro (4) de agosto de 2021, el Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que la parte actora, consignó en físico diligencia enviada vía correo electrónico, la cual se confrontó, resultando igual en su contenido.
En fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, el Tribunal oye la apelación en ambos efecto y ordena la remisión del expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a los fines de que sea distribuido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2021, el Tribunal dictó auto acordando agregar a las actas los escritos de Pruebas presentados por ambas partes en el juicio, junto con sus anexos, para ser remitido el expediente al Tribunal de alzada, vista la apelación acordada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2021 que ha de conocer la acción, y se remitió el expediente mediante oficio número 7168-21-096.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia declarando Homologado el desistimiento de la apelación formulado por los Abogados en ejercicio, ciudadanos JICELIA ELIZABETH SÁNCHEZ y ELIET CHIRINOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 108.159 y 105.216, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la parte actora antes identificada, confirmando el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (2) de agosto de 2021, en virtud del desistimiento de la apelación.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2022, recibido como fue el Expediente emitido por el Juzgado de alzada, se le dio entrada, se registró su reingreso y se ordenó notificar a las partes de la continuación del juicio en el estado en que se encuentra y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha siete (7) de febrero de 2022, el Abogado en ejercicio, ciudadano ELIET CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.2016, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado de la presente causa, mediante diligencia vía correo electrónico, para lo cual se le fijo fecha para la consignación del físico, respetando las medidas de bioseguridad.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la lectura y estudio de las presentes actas, que desde el día siete (7) de febrero de 2022, fecha en la el Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció dándose por notificado en la presente causa, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, no se ha celebrado ningún acto que le haya dado impulso procesal a la presente causa desde la mencionada fecha; es por lo que, habiendo transcurrido un total de trescientos sesenta y siete (367) días, inclusive el de hoy, y exclusive los días de receso judicial, los jueves y viernes santos, apreciándose más de un año de inactividad procesal y consecuencialmente operando la perensión de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la perención de la instancia.
En efecto, Tribunal observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 13 de julio de 2001, establece:
“Se trata, así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención. Ello refleja la verdadera intención del legislador ya plasmada en anterior decisión de esta Sala (Vid. Caso: Cebra, S.A. del 14 de julio de 1983), no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, así como el exonerar a los tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. Se tuvo también en cuenta la necesidad de eliminar la incertidumbre acuerda de la firmeza de los actos del Poder Público, los cuales pudieren ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Supremo Tribunal o ante los demás órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.(…Omissis…) Así, declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso privándose de firmeza al acto recurrido cuando se vulnere el orden público, y su control por Ley, corresponda a este alto tribunal; por tanto quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos…evidencia un abandono del caso que no puede justificar la incertidumbre creada respecto a la firmeza de determinado acto del Poder Público. En suma, que según los términos del artículo 86 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a los procedimientos que se ventilen ante este Tribunal Supremo de Justicia, salvo lo previsto en disposiciones especiales”…

En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste del Órgano Jurisdiccional, evitando así juicios que se eternicen con el transcurrir del tiempo, por lo que resulta forzozo declarar la Perención de la Instancia, y ASÍ SE DECLARA .
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD, incoada por la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA de BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad número 7.874.723, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.859.772, y de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA