PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de auto, interpuestos el primero, por los profesionales del derecho MANUEL SANZ ECHETO y MIGUELANGEL ECHETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 190.470 y 189.904, en su condición de defensores privados del ciudadano OSWAL JESÚS CARMONA ROSALES; y el segundo interpuesto por el abogado HEBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 152.321, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ADOLFO RAFAEL MORALES CACIQUE y EDUARDO JOSÉ BORGES ALBANI.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 199-15, de fecha 26.02.2015, emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados.....