Por los fundamentos expuestos y en sana crítica, este Juzgado Octavo de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE CONDOMINIO incoara el ciudadano FEDERICO JOSÉ HIGUERA ROJAS, actuando en su propio nombre y representación, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO COSTA BRAVA.
SEGUNDO: En fundamento al dispositivo del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas al demandante de autos ciudadano FEDERICO JOSÉ HIGUERA ROJAS por resultar totalmente vencido in causa.-