, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera, observando los pedimentos solicitados, el Tribunal provee de conformidad, en el siguiente orden, en primer lugar, ordena la expedición de copias certificadas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes, en segundo lugar, ordena la devolución del documento fundante de la pretensión, previa certificación en las actas procesales, y en tercer lugar, ordena la suspensión de la medida cautelar decretada por este Tribunal, en consecuencia, se ordena oficiar en ese sentido al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Líbrese oficio.
Se declara terminada la causa ordenando el cierre del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.