Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.557, en su carácter de víctima en el presente asunto penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 7C-267-13, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2013, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, desestimó la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.