a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos RAFAEL LUIS ROMERO BERMUDEZ y DORIS JOSEFINA CADENAS CADENAS
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas NORIANNY CAROLINA ROMERO CADENAS y ANDREA CAROLINA ROMERO CADENAS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con sus hijas los fines de semana de forma alternada, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descano y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrina, días feriados y fines de semana serán compartidas y alternadas por ambos padres previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, asimismo los gastos de vestidos, recreación, juguetes, medicamentos, consultas medicas, época decembrina y todo lo que fuese .....