En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado LEONEL RAMON REA LEON actuando con el carácter de apoderado judicial del Co-demandado ciudadano JOSE RAMON CARMONA RODRIGUEZ.-
B) Se condena en costas al Co-demandado JOSE RAMON CARMONA RODRIGUEZ por haber vencimiento total en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.