Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JESÚS RAMÓN URRIBARRI ARRAIZ y MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.234.949 y V-13.456.391, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARÍA JOSÉ BORJAS, con Inpreabogado N° 53.575 y con igual domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Abril de 2008, por ante la Junta Parroquial Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matr.....