N° S-7091
SENTENCIA N° 37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos JESÚS RAMÓN URRIBARRI ARRAIZ y MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.234.949 y V-13.456.391, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARÍA JOSÉ BORJAS, con Inpreabogado N° 53-575 y con igual domicilio.
En fecha 01 de Febrero del 2012, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 18 de febrero y 08 de abril ambas del año 2013, las partes solicitaron con la debida asistencia de abogados, la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JESÚS RAMÓN URRIBARRI ARRAIZ y MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.234.949 y V-13.456.391, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARÍA JOSÉ BORJAS, con Inpreabogado N° 53.575 y con igual domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Abril de 2008, por ante la Junta Parroquial Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, si adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 30 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202o de la Independencia y 154o de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
|