DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano ELY BRAVO y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dado el cumplimiento del pago acordado entre las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA I.....