Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción recursiva intentada por el ciudadano JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del estado Nueva Esparta, fundamentando su denuncia, conforme al contenido del artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2010 en Audiencia Oral y Pública y publica, y publicada la Sentencia en fecha 23 de Noviembre del 2010, por la el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; en consecuencia se rectifica el dispositivo del fallo dictado el 19 de noviembre de 2010 en Audiencia Oral y Pública, y publicada la Sentencia en fecha 23 de Noviembre del 2010, por la el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuit.....