Por todo ello, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 206 del Código de Procedimiento Civil; y394, 396 y 397 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: Primero: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana TERESITA DE JESUS SUAREZ JIMENEZ, ya identificada en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. Segundo: Se ordena la apertura de procedimiento de tutela en beneficio de los niños de autos, en tal sentido remítase copias certificadas de la totalidad del presente expediente a la URDD civil a los fines legale.....