Del análisis de lo explanado ut Supra, esta Juzgadora llega a la convicción de que existe falta de legitimidad de la persona para se citada en el presente juicio, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la cuestión previa interpuesta por el ciudadano MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.894.556, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.699; correspondiente al ordinal cuarto 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la ilegitimidad de la persona para ser citada en como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, en la tercería propuesta por el ciudadano ONESIMO NUÑEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 122.542 y de este .....