ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha dado un cumplimiento de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS lo que quiere decir; que le falta por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES. Y en cuanto a la sanción de REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar o estudiar, no se evidencia cumplimiento por lo que se Ordena la citación del joven, a los fines de que consigne la respectiva constancia y en .....