Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 10 de abril de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 21 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, por la comisión del delito de Robo Genérico. 2.- En fecha 18 de diciembrede 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. 3.- En fecha 26 de marzo de 2007, le fue impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 03 de julio de 2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó auto de computo de la sanción de Reglas de Conducta y determinó que el adolescente hasta la presente fecha había dado un cumplimiento a la sanción conforme a constancia que se encuentra inserta al folio 247 del expediente, de tres (03) meses faltándole por cumplir con Seis (06) Meses.
Ahora bien, este despacho revisadas las actas del expediente, pudo constatar que al folio 261 del expediente corre inserta constancia de estudio suscrita por el Director de la Unidad Educativa “San Miguel Arcángel”, donde deja evidencia que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, cursa estudios del segundo semestre de ciencias del año escolar 2006-2007, y de ella así mismo se evidencia que el sancionado tiene un lapso de cinco (05) meses de estudios, que al ser comparado al lapso que le restaba por cumplir , le resta un (01) Mes. Así mismo se observa al folio 283 del expediente nueva constancia de estudio suscrita por el Profesor Adolfo Salazar Director del Liceo Nocturno “Nueva Esparta”, donde hace constar que el adolescente cursa estudios del tercer semestre del 2 Ciclo Diversificado del año escolar 2007-2008; esto representa un tiempo mayor del lapso que le restaba por cumplir al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Lo que indica que el adolescente cumplió totalmente la sanción impuesta de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Nueve (09) Meses. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
5.- Por cuanto este Tribunal en fechas 07 y 26 de febrero de 2008, ordenó la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta; así como a través de la Comisaría de Macanao, bajo comunicaciones 226 y 378 respectivamente, se ordena dejar sin efecto las mismas.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente para el día, lunes veintiuno (21) de abril de Dos Mil Ocho (2008) a las (11:00) horas de la mañana. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Cúmplase.
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LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2005-004932
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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