Acuerda Mantener preventivamente al ciudadano: ANGELO NERSES NASARIAN NARDONE, plenamente identificado a los autos, en la Comandancia de la Policial del Estado, sin que ello obste a que pueda acordarse el traslado del mismo si se produce un cambio de circunstancia a la alegada por el acusado. En consecuencia se declara sin lugar solicitud incoada por la Victima ciudadana: YOLI MARIA RODRIGUEZ DE MARCANO.