DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Profesional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, abogada ALBA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de marzo del presente año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.