Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE ESCALANTE REYES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.791.836, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-61, hijo de Simón Escalante (Dif.) y del Elvira Reyes (V), residenciado en la Avenida Principal La Pomona, diagonal al antiguo cine Lido, casa No. 19ª-13, por el presunto hecho ocurrido en fecha 22-11-2006, hechos que denunció en su contra la ciudadana HAYDEE TORRES TORRES, portadora de la cédula de identidad no. 7.718.086, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente este Tribunal a.....